El Servei Psicopedagògic d’Atenció al Menor (S.P.A.M.) es una asociación sin ánimo de lucro desde el año 2000, gestionamos diferentes programas de intervención psicosocial con familias, adolescentes, niños, niñas menores de edad y mujeres, tanto en acción concertada con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como a través de subvenciones con dicha Conselleria y con entidades públicas.
Trabajamos para construir un mundo y una sociedad más justa teniendo siempre presente la responsabilidad de cada una de nuestras acciones, la importancia de quienes nos apoyan y, sobre todo, el compromiso con los niños, las niñas, los adolescentes.
Somos una asociación abierta a nuevas ideas, a nuevas formas de trabajar, siendo permeables a cualquier iniciativa que suponga una mejora o un avance en nuestros objetivos.
Esta política de buenas prácticas alcanza a todos los trabajadores de SPAM, prestadores de servicios, estudiantes en prácticas, voluntarios, personal colaborador y prestadores de servicios, siempre que mantengan una relación directa con SPAM.
MISION VISION Y VALORES
Tanto la misión como la visión y los valores que forman parte de la cultura organizativa de SPAM orientan los principios y metas comunes de nuestra asociación.
La misión de SPAM es ser partícipes de una sociedad basada en la cultura de la paz, donde los sectores
más vulnerables, que constituyen nuestro objeto social, encuentren servicios de calidad y excelencia, donde puedan encontrar las herramientas y mecanismos que les proporcionen la autonomía para formar parte de esa sociedad, basada en la cultura de la paz.
Nuestra visión, es decir, la ruta para conseguir nuestra misión parte de la base del interés superior del niño, niña y adolescente, bajo el entendimiento de la intervención basada en:
ÍNDICE
1. Definiciones
2. Declaración
3. Alcance
4. Código de conducta
5. Análisis de riesgos
6. Gestión del personal
7. Respuesta de casos
8. Difusión
9. Seguimiento y revisión de la política
1- DEFINICIONES
Niña, Niño, Adolescente (NNA): Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad (Definición de la Convención sobre los Derechos del Niño) Violencia: (Definición recogida en la LOPIVI) Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través
de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
Tipos de violencia:
Protección: la acción que se lleva a cabo para proteger a un niño o niña concreto frente a una situación de desprotección
Protección Infantil Organizacional (safeguarding): Sistema de gestión de la protección frente a la violencia en organizaciones que trabajan con NNA en los ámbitos de la acción social, la educación, el deporte, el ocio y el tiempo libre. Todas aquellas medidas que deben tomarse por parte de una organización que trabaja con niños/as para ayudar a reducir los riesgos que pueden generar situaciones de desprotección.”. Entre las medidas que se suelen contemplar están: análisis de riesgos, procesos internos, formación de profesionales, protocolos específicos de actuación y establecimiento de política interna.
Buen Trato: Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas
y adolescentes”. Según se define en el artículo 1.3 LOPIVI.
Código de conducta: Un conjunto de normas, principios y valores que guían el comportamiento de las personas dentro de una organización. Recoge el comportamiento que se espera de los empleados y establece los valores y principios que defiende la organización.
Delegado de protección: la persona responsable a la que las niñas, niños y adolescentes puedan acudir para expresar sus inquietudes se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación
de violencia sobre la infancia o la adolescencia informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduroy tampoco puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que trasgreden las leyes o las restricciones sociales. El abuso sexual.
2. DECLARACIÓN
La protección de los niños y las niñas es un ámbito de actuación que debe suponer una obligación para las organizaciones sociales. En SPAM consideramos que se trata de un reto fundamental que debemos visibilizar y enfrentar en nuestro trabajo diario.
Para nuestra entidad, la violencia es “cualquier situación generada por acción u omisión de una persona, grupo de personas, organización o institución sobre un niño, niña o adolescente. En dicha situación existe un claro y evidente desbalance de poder entre quien perpetra y quien recibe la conducta. La violencia puede darse en diferentes manifestaciones: física, psicológica, sexual, emocional, institucional y genera un impacto negativo en los niños y las niñas que lo reciben”.
Teniendo en cuenta que en el trabajo diario pueden surgir conflictos y situaciones de violencia:
Nuestro compromiso como institución en esta materia es muy claro y se concreta en la construcción de una política integral de protección a la infancia. El contenido de esta política marcará todos los aspectos relevantes en materia de protección a la infancia de nuestra organización.
Apostamos porque esta política sea conocida, difundida y respetada por todos los trabajadores, voluntarios y personal en práctica de la entidad, independientemente de su posición en el organigrama de la entidad y de sus funciones. Asimismo, nuestra política será socializada con nuestras organizaciones
socias, otras entidades y proveedores para que sea igualmente conocida y respetada.
La política de protección a la infancia de nuestra entidad está basada en los siguientes principios.
Asimismo, tomamos como referencia para nuestro trabajo diario la Convención sobre los derechos del Niño como principal instrumento de protección de la infancia y las normas internacionales de protección a la infancia elaboradas por Keeping Children Safe: política, personal, procedimientos y rendición de cuenta.
La política de protección supone un elemento esencial para impulsar un proceso institucional de generación de una cultura de protección a la infancia en diferentes ámbitos y con varios elementos.
Los objetivos fundamentales de la política de protección de nuestra entidad están centrados en:
Nuestra entidad mediante la presente declaración plasma su compromiso ético e institucional con el bienestar de la infancia con la que trabajamos, dando el primer paso dentro de un proceso decidido por garantizar sus derechos fundamentales.
3. ALCANCE
Personal Interno y personal externo
Esta política es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores/as, voluntarios/as y personal en prácticas de la entidad, independientemente de su posición en el organigrama de la entidad y de sus funciones También para cualquier entidad, empresa o persona que partcipe de alguna forma con nuestra entidad, en la realización de actividades o prestación de servicios.
La selección y contratación de los prestadores de servicios, personal en prácticas y voluntarios reflejará el compromiso de SPAM con la protección de la infancia asegurando que se descartará a cualquier persona que no cumpla las condiciones necesarias para trabajar con niños, niñas y adolescentes..Cumpliendo con el RD 1110/2015, los empleados, personal en prácticas, voluntarios de SPAM, presentarán el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales ( cada 6 meses).
4. CÓDIGO DE CONDUCTA
La política de protección de la infancia trata de garantizar el bienestar de los niños y las niñas que participan en nuestras actividades. Nuestra entidad quiere que cualquier profesional u otras personas que colaboran en dichas actividades desarrollen un comportamiento adecuado de buen trato hacia los niños y las niñas.
Será necesario que todo el personal directo o indirecto que ejecute los programas de intervención con niños, niñas, adolescentes y mujeres sea conocedor y cumpla con el código de conducta.
Por ello exigimos que nuestros/as profesionales y cualquier otra persona que colabore en alguna actividad para la entidad sea conocedor y se comprometa a cumplir con este código:
5. ANÁLISIS DE RIESGOS
SPAM incorpora como objetivo en todos sus ámbitos de acción, programas, proyectos, campañas y actividades el mantener la integridad de las NNA en entornos seguros y protegidos.
El personal de SPAM lleva a cabo una evaluación sistemática de riesgos para la protección de las NNA en todos sus ámbitos de acción, y, especialmente, en los programas, proyectos, campañas o actividades en los que se tenga contacto con NNA. Consideramos que estos NNA pueden ser, bien participantes ellos mismos en las actividades, o bien encontrarse acompañando a las personas adultas participantes.
En nuestra entidad llevamos a cabo una identificación de riesgos, los analizamos y establecemos los pasos que se llevarán a cabo para mitigarlos.
En este proceso contaremos con la participación de las propias NNA en la medida de lo posible. Se llevará a cabo durante el diseño preliminar de los programas, proyectos, campañas o actividades y durante la fase de formulación de los mismos. Su seguimiento y actualización quedarán reflejados en los informes intermedios y finales de los propios programas, proyectos, campañas o actividades.
Esta evaluación dará lugar a las correspondientes estrategias de mitigación, indispensables para la prevención de la violencia y para la promoción de un ambiente seguro y una cultura del buen trato hacia las NNA participantes en los programas, proyectos, campañas y actividades de SPAM.
ANEXO II (herramienta 4)
6. GESTIÓN DEL PERSONAL
SPAM debe reflejar, a lo largo de todo el ciclo de gestión de recursos humanos, el compromiso que asume en la presente Política de Protección y Buen Trato.
1. En los procesos de contratación:
2. Planes de Formación del personal:
7. RESPUESTA EN CASO DE PREOCUPACIÓN, SOSPECHA O INCIDENTE
Nuestra entidad SPAM responderá de manera adecuada a todas y cada una de las situaciones de desprotección, sospechas, denuncias y comunicaciones relacionadas con los derechos de los niños y niñas con los que trabajamos.
Todas las personas incluidas en el alcance de esta política (ver apartado 3 Alcance) tienen la responsabilidad y la obligación de informar al respecto si tienen motivos razonables para sospechar que una NNA está sufriendo un daño o se encuentra en riesgo de sufrirlo: cualquier preocupación, sospecha o incidente relativo a un comportamiento que contravenga la Política de Protección a la infancia de la entidad SPAM. La notificación puede hacerse a través del siguiente correo electrónico proteccioninfanciaspam@gmail.com y debe notificarse dentro de las 24 horas siguientes a tener conocimiento de la situación, utilizando los procedimientos establecidos al respecto. Asimismo, la entidad, debe emitir una primera respuesta inicial dentro de las 72 h siguientes a la recepción de la notificación.
Ninguna persona se verá perjudicada respecto a su relación contractual con SPAM por haber notificado preocupaciones, sospechas o incidentes, a menos que la debida investigación demuestre que existió mala fe en la notificación. De igual forma, si una persona decide conscientemente no informar sobre una preocupación, sospecha o incidente, puede ser objeto de medidas disciplinarias.
Todas las notificaciones son aceptadas y tomadas en serio.
Las preocupaciones, sospechas e incidentes pueden ser de los siguientes tipos:
Existe dentro de la política de protección de nuestra entidad SPAM formato/s de reporte de incidencia que recogerá todos los elementos de la misma desde su inicio hasta su cierre. Esto permitirá tener una trazabilidad de la información. Dicha información será almacenada de manera adecuada y solamente tendrán acceso a ella las personas designadas como responsables de la gestión de los casos.
> ¿Quién puede notificar?
• Trabajadores/as y colaboradores/as (personal en prácticas, voluntarios/as, prestadores de servicios…) de
Spam.
• Los Personas usuarias de SPAM que participan en nuestras actividades.
> ¿Qué se debe notificar?
• Cualquier situación en la que se tenga constancia que un trabajador/a y/o colaborador/a (personal en prácticas, voluntarios/as, prestadores de servicios…) de SPAM, ha incumplido el Código de Conducta de la organización.
• Cualquier duda, inquietud, que pueda tener un trabajador/a y/o colaborador/a (personal en prácticas, voluntarios/as, prestadores de servicios…) de SPAM, respecto al Código de Conducta.
> ¿Cuándo se debe informar?
• Siempre dentro de las 24 horas desde que tuvo lugar el incidente.
• En caso de que sea una duda o inquietud en cualquier momento
> ¿A quién y cómo se ha de informar?
• A la delegada de protección (Julia Fabri) o cualquier miembro de la Junta directiva, en caso de no estar la delegada de protección.
• Por correo electrónico a spamedidas@gmail.com
>Acciones y pasos tras recibir la notificación:
• En el caso de que se trate de una duda se resolverá de forma inmediata por la Junta directiva.
• En el caso de una denuncia en un plazo máximo de 24 horas, se pondrá en contacto con la persona denunciante para ampliar la información y formalizar la denuncia.
•Durante las 24 horas siguientes se valorará por la Junta directiva la necesidad de suspender de actividad de forma cautelar mientras se investiguen los hechos objeto de denuncia.
• La Junta Directiva comunicará la denuncia, motivadamente por escrito, a la persona denunciada para su conocimiento y efectos, abriendo la instrucción de expediente disciplinario informativo, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición de los hechos constitutivos de falta.
• La persona empleada/trabajadora deberá, en el plazo de siete días naturales, manifestar por escrito lo que considere conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
• Paralelamente, la Junta directiva desarrollará la investigación de la denuncia, incluyendo entrevistas a la persona denunciante, denunciada y a los posibles testigos para recabar toda la información posible, que quedará recogida en un informe final.
La Junta directiva presentará el informe con conclusiones sobre la existencia o no de vulneración del Código de Conducta y los siguientes pasos en un plazo máximo de cinco días.
• Se procederá a comunicar a la persona empleada las conclusiones y cierre de expediente, incluyendo en último extremo la sanción que se estime oportuna de acuerdo con el grado de intencionalidad, daño a los intereses y principios de la organización y reiteración o reincidencia, y teniendo en cuenta que la vulneración de los derechos de la persona afectada.
• La Junta directiva se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales que considere oportunas contra el empleado/a implicado/a. Así mismo, si se demostrara la falsedad intencionada de la denuncia formulada, la organización podrá ejercer las acciones disciplinarias que considere oportunas.
• Durante la investigación de las denuncias primará el interés superior del niño, niña o adolescente y se desarrollará bajo el principio de confidencialidad para garantizar la protección de la intimidad y dignidad de todas las personas involucradas, especialmente de las personas menores de edad.
8. DIFUSIÓN
Para el conocimiento y difusión de nuestra política se realizan estas acciones:
9. REVISIÓN Y SEGUIMIENTO
Nuestra entidad en el marco de la política de protección a la infancia de SPAM tiene un especial interés en dotarse de herramientas que sirvan para el seguimiento y evaluación de las acciones planteadas para a protección a infancia. Anualmente y dentro del plan operativo de la entidad en esta materia, dispondremos de una evaluación de los indicadores de cumplimiento por acción. Esta evaluación servirá
para valorar cómo va el proceso en relación con la protección de la infancia y buen trato en la entidad.
Entendemos que el trabajo de protección y buen trato a la infancia es un proceso que está afectado por cambios externos e internos. Por ello, cada 4 años procederemos a un proceso de revisión de la política de protección de protección a la infancia de SPAM. Este proceso es estratégico y deberá contar con la participación de los diferentes estamentos colectivos de nuestra entidad para aportar aquellos elementos
que deban insertarse en la Política.
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